SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 06/2019 de 4 de febrero, debiendo emitir las autoridades ahora demandadas, uno nuevo en base a los lineamientos de la Sentencia de acción de amparo constitucional; b) Como medida precautoria, la no ejecución o suspensión de la Sentencia de primera instancia que fue confirmada por el Auto de Vista 06/2019; y, c) Suspender la ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento 02/2019 de 5 de abril, con el fin de evitar daños irreparables e irremediables que podrían provocar la vulneración de otros derechos.

Juan de Dios Segovia Medrano por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 99 a 102 vta., y a través de su abogada en audiencia, expresó: a) Con relación a la irregularidad que denuncia la accionante sobre la acumulación de procesos interdictos, la Resolución de 6 de julio de 2016, fue debidamente notificada a todas las partes, mismas que no hicieron uso de recurso alguno, lo que corrobora que no les causó indefensión ni perjuicio; es decir, no se vulneró ningún derecho de estas y tampoco de los terceros interesados; es más, el juzgador realizó la acumulación respaldado en los arts. 345 y 346 del CPC y tampoco fue observada por la juzgadora del otro despacho en el cual se encontraba la causa; b) Con referencia a la inclusión de terceros interesados sin ser necesaria su participación, este extremo igualmente no fue objeto de reclamo, al contrario, la impetrante de tutela fue quien colaboró con la notificación a los mismos, evidenciándose que su intervención no le causó ningún perjuicio; c) La presunta omisión que denuncia, en sentido que el Juez de la causa no hubiese mencionado a uno de los terceros interesados en la Sentencia y que la misma en su parte resolutiva no es clara, se evidencia de los actuados procesales que la ahora accionante tampoco reclamó este extremo o solicitó complementación y mucho menos apeló la Sentencia denunciando este supuesto agravio; es decir, no se manifestó oportunamente; d) Las supuestas nulidades planteadas en la presente acción tutelar, no fueron reclamadas oportunamente ni en las etapas pertinentes y mucho menos denunciadas en apelación; el art. 105.II del CPC, claramente indica que para que un acto sea declarado nulo es necesario que haya causado indefensión; sin embargo, en ninguna de las tres supuestas irregularidades expuestas se constata esta situación; de obrados se tiene que cada una de las actuaciones que se invocan como nulas, fueron notificadas; e) En concordancia con lo establecido en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los Vocales demandados, al no haber advertido nulidades de acuerdo a los límites que impone la ley, siendo uno de ellos que el acto invocado de nulo cause indefensión y perjuicio, extremo que no sucedió en el caso en cuestión, no causaron lesión a ningún derecho de la impetrante de tutela; concluyendo que dichas autoridades, al no encontrar ninguna causal de nulidad procesal o agravio que hubiera vulnerado derechos, hicieron un correcto análisis, sin dejar en indefensión a las partes ni causarles agravio directo, al no existir en el proceso algún actuado que sea susceptible de saneamiento; f) En cuanto a la incongruencia omisiva, los citados Vocales, unificaron los agravios fundamentando correctamente y analizado los mismos, tal como se evidencia del Auto de Vista 06/2019, en el que claramente se estableció que Nilda Martínez Martínez no cumplió con la exigencia del “art. 1462” respecto a que su posesión haya durado por lo menos un año sobre el terreno objeto de la litis, observando cada prueba ofrecida y concretamente el alcance de la posesión que dijo tener; y, g) Las precitadas autoridades resolvieron la apelación planteada por la impetrante de tutela, mediante una Resolución motivada y fundamentada, realizando un análisis concreto de cada uno de los medios probatorios. En la apelación se planteó como agravio la falta de valoración de la prueba de manera general, sin especificar cuál fue o no valorada y ahora mediante esta acción tutelar se pretende que la Sala Constitucional cumpla las funciones de tribunal de apelación y realice una nueva valoración probatoria que además recién individualiza una por una; solicitando por todo lo anteriormente expuesto, se deniegue la tutela impetrada.