Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.3.
II.3. A través de Sentencia 123/2016 de 11 de octubre, el referido Juez, declaró improbado el interdicto de retener la posesión interpuesta por Nilda Martínez Martínez y probado el de recobrar la posesión presentada por Juan de Dios Segovia Medrano en contra de la nombrada; ordenando en consecuencia, la restitución del inmueble ubicado en la zona San Martín sobre el pasaje del mismo nombre, lote de terreno de 598.07 m², en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento, con ayuda de la fuerza pública de ser necesario [fs. 380 a 386 vta. (Anexo 2)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio
- actos consentidos libre y expresamente
- para que se abra la tutela, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR