Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.1.
II.1. El 17 de marzo de 2016, Nilda Martínez Martínez -ahora accionante-, presentó demanda de interdicto de conservar la posesión contra Juan de Dios Segovia Medrano y Mario Morales, solicitando ordenar a los demandados cesen las perturbaciones, condenándoles en costas y multas, sin perjuicio de los daños ocasionados (fs. 32 a 34 vta. [Anexo 1]); luego, el primero de los nombrados, presentó similar demanda pero de recuperar la posesión, pidiendo se ordene la restitución inmediata de la posesión del bien inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie total de 529.29 m² y sea bajo apercibimiento de lanzamiento [fs. 130 a 133 (Anexo 1)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio
- actos consentidos libre y expresamente
- para que se abra la tutela, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR