SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
i)
Mabel Norma Rocha Vera, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del mismo departamento, mediante informe presentado el 17 de abril de 2019, cursante a fs. 103 y vta., señaló: i) La acción de amparo constitucional no es supletoria de otros medios ordinarios; ii) Se procedió a la acumulación de procesos para dictar una sola sentencia que pueda ser ejecutada, “…situación que no puede considerarse como demanda reconvencional” (sic); y, iii) El Juez de la causa dictó Sentencia, la misma que fue confirmada en apelación, disponiéndose en ejecución su cumplimiento, para lo cual se extendió mandamiento de desapoderamiento conforme a lo dispuesto por ley; por lo que, solicitó se rechace la acción tutelar presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiere otro medio
- actos consentidos libre y expresamente
- para que se abra la tutela, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR