SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de febrero de 2016, la Técnico de la Unidad de Transparencia Cochabamba del Consejo de la Magistratura, presentó denuncia disciplinaria en su contra por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en virtud a fotografías enviadas vía WhatsApp de un supuesto festejo en ambientes del Juzgado; sin embargo, no existió una relación circunstancial de los hechos denunciados, tampoco explicación alguna sobre el origen de las imágenes que antes de su presentación fueron editadas digitalmente.

El Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, por Resolución Disciplinaria 24/2016 de 7 de junio, declaró improbada la denuncia, por insuficiencia de prueba que demuestre su responsabilidad en el hecho atribuido; sin embargo, la Sala Disciplinaria del aludido Consejo como efecto de una anterior acción de amparo constitucional, a través de la Resolución SD-AP 87/2017 de 10 de marzo, dispuso la nulidad del proceso hasta “fs. 17”, ordenando al Juez a quo instaurar una nueva investigación disciplinaria en su contra, la misma que confirmó la inexistencia de responsabilidad a través de la Resolución Disciplinaria 72/2017 de 17 de agosto, que fue impugnada por la Profesional de Transparencia Institucional de la entidad y después de la respuesta otorgada por ellas, mediante Resolución                      SP-D-AP 29/2018 de 27 de abril, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, revocó la precitada Resolución, determinando en consecuencia probada la denuncia, que motivó la solicitud de aclaración y explicación que fue declarada no ha lugar por Auto Complementario de 19 de septiembre de 2018.

La Resolución SP-D-AP 29/2018 y su Auto Complementario, se apartaron considerablemente de lo cuestionado en la apelación y la respuesta brindada por sus personas, vulnerando el principio de congruencia de las resoluciones, impidiendo su defensa ante los nuevos elementos introducidos en la Resolución; los ahora demandados, excediendo su competencia efectuaron una ponderación de los principios de participación ciudadana y verdad material, concluyendo que estos tendrían más peso y relevancia sin fundamentar el por qué de tal afirmación. Por otra parte, introdujeron hechos que no fueron contemplados en la denuncia, Auto de Admisión e inicio de investigaciones; y, resolvieron la apelación con un reglamento que no estaba vigente; toda vez que, conforme a la Disposición Final Primera del Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, con relación a los procesos disciplinarios conocidos en segunda instancia entraba en vigencia a partir del 9 de abril de 2018; empero, el caso fue sustanciado a través del Reglamento para Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre-.