Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, Vasilia Olañeta Barroso, Profesional II de Transparencia Institucional de la mencionada Oficina apeló el fallo precitado (fs. 437 a 439); a cuyo efecto, las impetrantes de tutela, por escrito presentado el 5 de septiembre del señalado año respondieron el medio de impugnación activado (fs. 443 a 446).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es decir, la legitimación pasiva que se traduce en la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- participación ciudadana
- Todos los procesos disciplinarios iniciados con los Reglamentos de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Consejo de la Magistratura N° 75/2013 de fecha 23 de abril de 2013 y N° 109/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, deberán concluirse con los mismos
- REVOCAR en parte
- 2°