SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
participación ciudadana
Efectuado el contraste entre las piezas procesales precedentemente desglosadas se tiene que, los Consejeros ahora demandados en la Resolución SP-D-AP 29/2018 que emitieron, a través del Considerando I señalaron la normativa que aplicarían al caso; en el Considerando II describieron los antecedentes del proceso disciplinario; en el Considerando III los hechos que motivaron la impugnación; en el Considerando IV desarrollaron el entendimiento en cuanto al derecho disciplinario sancionador, al principio de participación ciudadana, a la verdad material, al estado constitucional de derecho y el rol de los jueces; y, en el Considerando V al efectuar el análisis del caso concreto, aseveraron que se centrarían en ver si el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, “…al momento de emitir la Resolución Disciplinaria 72/2017 se encontraba en condiciones de aplicar la sana crítica y su libre convicción ante la escasa prueba, cuando conocía que se encontraba en juego la 'Imagen del Órgano Judicial', a objeto de establecer sobre el uso inadecuado de los ambientes…” (sic); y si, “…en su discurso argumentativo al momento de valorar la prueba ponderó o no los principios de participación ciudadana y verdad material, así como los principios constitucionales de las y los servidores públicos consignados en el Art.232 de la CPE…” (sic); es decir que, en lugar de exponer los motivos orientados a sustentar su decisión y otorgar una respuesta a cada uno de los agravios expresados efectuaron un análisis de la conducta del Juez a quo al momento de emitir la Resolución Disciplinaria 72/2017; y no obstante, reconocer que existía escasa prueba para determinar la comisión de la falta disciplinaria indilgada a las impetrante de tutela de manera por demás incongruente dispusieron revocar la precitada Resolución y declarar probada la denuncia sustanciada contra las prenombradas, sin sustentar la carga argumentativa pertinente para explicar cómo los hechos determinaron que las peticionantes de tutela cometieron la falta grave prevista en el art. 187.12 LOJ; es decir, “…utilizar los inmuebles u oficinas del Órgano Judicial con fines distintos a las actividades de la administración de justicia o sus servicios conexos…”, apartándose de la correspondencia coherente que debe tener todo fallo entre lo peticionado y lo resuelto, respaldado con fundamentos pertinentes, omisión que sin lugar a dudas recae en la carencia de congruencia, fundamentación y motivación conforme lo desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 15
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- es decir, la legitimación pasiva que se traduce en la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- participación ciudadana
- Todos los procesos disciplinarios iniciados con los Reglamentos de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Consejo de la Magistratura N° 75/2013 de fecha 23 de abril de 2013 y N° 109/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, deberán concluirse con los mismos
- REVOCAR en parte
- 2°