SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

participación ciudadana

Efectuado el contraste entre las piezas procesales precedentemente desglosadas se tiene que, los Consejeros ahora demandados en la Resolución SP-D-AP 29/2018 que emitieron, a través del Considerando I señalaron la normativa que aplicarían al caso; en el Considerando II describieron los antecedentes del proceso disciplinario; en el Considerando III los hechos que motivaron la impugnación; en el Considerando IV desarrollaron el entendimiento en cuanto al derecho disciplinario sancionador, al principio de participación ciudadana, a la verdad material, al estado constitucional de derecho y el rol de los jueces; y, en el Considerando V al efectuar el análisis del caso concreto, aseveraron que se centrarían en ver si el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, “…al momento de emitir la Resolución Disciplinaria 72/2017 se encontraba en condiciones de aplicar la sana crítica y su libre convicción ante la escasa prueba, cuando conocía que se encontraba en juego la 'Imagen del Órgano Judicial', a objeto de establecer sobre el uso inadecuado de los ambientes…” (sic); y si, “…en su discurso argumentativo al momento de valorar la prueba ponderó o no los principios de participación ciudadana y verdad material, así como los principios constitucionales de las y los servidores públicos  consignados en el Art.232 de la CPE…” (sic); es decir que, en lugar de exponer los motivos orientados a sustentar su decisión y otorgar una respuesta a cada uno de los agravios expresados efectuaron un análisis de la conducta del Juez a quo al momento de emitir la Resolución Disciplinaria 72/2017; y no obstante, reconocer que existía escasa prueba para determinar la comisión de la falta disciplinaria indilgada a las impetrante de tutela de manera por demás incongruente dispusieron revocar la precitada Resolución y declarar probada la denuncia sustanciada contra las prenombradas, sin sustentar la carga argumentativa pertinente para explicar cómo los hechos determinaron que las peticionantes de tutela cometieron la falta grave prevista en el art. 187.12 LOJ; es decir, “…utilizar los inmuebles u oficinas del Órgano Judicial con fines distintos a las actividades de la administración de justicia o sus servicios conexos…”, apartándose de la correspondencia coherente que debe tener todo fallo entre lo peticionado y lo resuelto, respaldado con fundamentos pertinentes, omisión que sin lugar a dudas recae en la carencia de congruencia, fundamentación y motivación conforme lo desglosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.