SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

Todos los procesos disciplinarios iniciados con los Reglamentos de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Consejo de la Magistratura N° 75/2013 de fecha 23 de abril de 2013 y               N° 109/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, deberán concluirse con los mismos

Respecto a la incorrecta aplicación objetiva de la ley denunciada en relación a que para la sustanciación de la apelación los demandados debieron aplicar el Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero, incumbe señalar que, conforme a la Disposición Final Primera del mismo texto legal, en cuanto a su vigencia claramente establece que: “…Todos los procesos disciplinarios iniciados con los Reglamentos de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Consejo de la Magistratura N° 75/2013 de fecha 23 de abril de 2013 y               N° 109/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, deberán concluirse con los mismos, debiéndose considerar en lo pertinente las modificaciones realizadas a la Ley del Órgano Judicial a través de la Ley N° 929. Así también, todos los actuados procesales que se ejecutaron al amparo de los Acuerdos N° 75/2013 y N° 109/2015, se mantendrán incólumes, en virtud del principio de conservación de la norma”                (el resaltado es nuestro); en tal sentido, al haberse activado el proceso disciplinario contra las accionantes en la gestión 2016 y procesadas como fueron en aplicación del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, corresponde que el recurso de apelación también se sustancie bajo tal normativa, no siendo verídico lo denunciado.