SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
5)
5) Citando los arts. 129 de la CPE, 53.2 y 3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) referidos a la improcedencia y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libre y expresamente, y resoluciones judiciales administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, así como la jurisprudencia descrita en varias sentencias constitucionales citadas, aseveran que frente a la Conminatoria 29/2018 interpusieron recurso de revocatoria, en el que de manera expresa señalaron el grave perjuicio a IABSA con la determinación del pago de sueldos devengados a favor del denunciante, además de causar afectación al clima laboral y credibilidad de los manuales, procedimiento y normativa interna; por lo que, solicitaron que el recurso presentado tenga carácter suspensivo. Es decir, los efectos del acto reclamado se encuentran suspendidos no existiendo actualmente acto de omisión alguno a la referida Conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que accione la excepción de subsidiariedad del amparo constitucional en materia laboral. En ese lineamiento, la SCP 0072/2016-S3 de 8 de enero, dejó clara constancia que respecto a la reincorporación, debe existir necesariamente una conminatoria de reincorporación emitida por dicho Ministerio, que se encuentre incumplida por el empleador; de lo contrario la acción de amparo constitucional carece de objeto procesal, debiendo precautelarse al máximo la subsidiariedad, ante la existencia de otros medios de impugnación ordinarios o extraordinarios que no fueron agotados y que por esa vía la vulneración podría ser revisada, revocada, modificada o anudada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo Jurisprudencia reiterada
- ; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- REVOCAR