SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

5)

5) Citando los arts. 129 de la CPE, 53.2 y 3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) referidos a la improcedencia y subsidiariedad de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libre y expresamente, y resoluciones judiciales administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, así como la jurisprudencia descrita en varias sentencias constitucionales citadas, aseveran que frente a la Conminatoria 29/2018 interpusieron recurso de revocatoria, en el que de manera expresa señalaron el grave perjuicio a IABSA con la determinación del pago de sueldos devengados a favor del denunciante, además de causar afectación al clima laboral y credibilidad de los manuales, procedimiento y normativa interna; por lo que, solicitaron que el recurso presentado tenga carácter suspensivo. Es decir, los efectos del acto reclamado se encuentran suspendidos no existiendo actualmente acto de omisión alguno a la referida Conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que accione la excepción de subsidiariedad del amparo constitucional en materia laboral. En ese lineamiento, la SCP 0072/2016-S3 de 8 de enero, dejó clara constancia que respecto a la reincorporación, debe existir necesariamente una conminatoria de reincorporación emitida por dicho Ministerio, que se encuentre incumplida por el empleador; de lo contrario la acción de amparo constitucional carece de objeto procesal, debiendo precautelarse al máximo la subsidiariedad, ante la existencia de otros medios de impugnación ordinarios o extraordinarios que no fueron agotados y que por esa vía la vulneración podría ser revisada, revocada, modificada o anudada.