SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme la documental adjunta acreditó que es trabajador de IABSA, que fungió con total normalidad en la parte administrativa desde 1998, cuando se declaró su privatización a una Sociedad Anónima Mixta, para posteriormente convertirse en Sociedad Anónima (S.A.). Al presente, es víctima de personas que conculcaron sus derechos fundamentales, ya que por Memorándum de 19 de octubre de 2018 procedieron a despedirlo de manera injustificada de su fuente laboral. Durante todos esos años ocupó varios cargos en el área administrativa, siendo el último como Jefe de Departamento de Programación Financiera, desde agosto del 2017; mediante Resolución del Directorio de IABSA 022/2018 de 15 de agosto se lo designó como Gerente General, señalándose: “…que mientras dure su mandato se le reconocerá la diferencia de nivel salarial…” (sic); es decir que dicho cargo era interino, percibiendo la diferencia de nivel salarial.

Por Memorándum IABSA-PRES-DIR-001/2018 de 18 de octubre, Williams René Angles Córdova y Eddy Mamani Jancko, Presidente y Director, respectivamente de IABSA, aceptaron su renuncia, finalizando su relación laboral, sin tomar en cuenta que la misma fue efectuada fungiendo el cargo de Gerente General y no así, el de Jefe de Departamento de Programación Financiera; toda vez que no era la primera vez que asumía el cargo de Gerencia General y se le cancelaba la diferencia de nivel salarial; advirtiendo que se trata de un despido injustificado; vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.

En ese entendido, interpuso denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Bermejo, el 23 de octubre de 2018, fijándose audiencia en la que no se llegó a ningún acuerdo, tanto por inasistencia de los denunciados como por omisión de poder especial y suficiente para quienes se presentaron a la citada audiencia (Director y Asesora externa); por lo que, solicitó se aplique la Resolución 868/2010 de 26 de octubre, referida a que la inconcurrencia del empleador se considera prueba plena respecto al despido injustificado y su tramitación en rebeldía; habiéndose posteriormente emitido Conminatoria para que se proceda a su reincorporación y la cancelación de sus sueldos devengados más los derechos laborales que le correspondan, a la que IABSA, presentó recurso de revocatoria que fue rechazado y que según certificación del Jefe Regional de Trabajo Bermejo, solo faltaba proceder con la notificación a la parte empleadora, quedando la vía del recurso jerárquico superior a plantearse, pero que el mismo no impide que pueda presentar acción de amparo constitucional, más aún si existe jurisprudencia constitucional al respecto descrita en la SCP “0015/2018”.

Hace alusión a la identificación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, precisó que la estabilidad es un derecho constitucional cuya vulneración por un despido injustificado afecta a otros derechos elementales, como al del grupo que depende del trabajador, atentando implícitamente la subsistencia de sus dependientes, constituyéndose el derecho al trabajo en uno de los principales derechos humanos. Invocando sentencias constitucionales, en mérito a la Norma Fundamental, disposiciones legales aplicables a materia laboral y el principio de estabilidad laboral, se estableció que el derecho al trabajo en circunstancias de despido arbitrario, debe protegerse de manera inmediata, sin rigorismos procesales ordinarios, reconociéndose a las jefaturas departamentales del trabajo la facultad de tramitar y resolver la denuncia de despido ilegal o indebido de un trabajador, emitiendo la conminatoria de reincorporación, determinación que de no ser cumplida u obedecida por el empleador, aquel tiene la vía ordinaria a su alcance para buscar la restitución de su derecho o el amparo constitucional, precisamente por el carácter sumarísimo de esta acción tutelar y porque la reticencia del empleador, no solamente incide negativamente en el trabajador como persona individual, sino en todo su entorno; en consecuencia, corresponde la tutela inmediata para el efectivo cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación.