SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección
Por otra parte, corresponde precisar que es el propio Juez de garantías, que alude a la SCP 1099/2017-S3 de 18 de octubre, en la que se señala: “…en caso de que el empleador no dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; aclarando que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajadora o trabajadora, por cuanto el empleador -por previsión el parágrafo IV del DS 0495-, tiene la vía de la jurisdicción laboral para impugnar esta Conminatoria, sin que este implique la suspensión de la reincorporación laboral dispuesta por la institución administrativa, entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección…” (el resaltado les pertenece); sin embargo de manera contradictoria, afirma que no se puede hacer cumplir automáticamente la Conminatoria de la instancia administrativa laboral y que previamente debe analizarse de manera integral los hechos del proceso, para concluir en la existencia de hechos controvertidos como la falta de notificación con la resolución del recurso de revocatoria, la renuncia al último cargo en el que fue designado por IABSA, mismo que fue aceptado de manera interina, el cambio de cargos dentro de la Empresa, pago de salarios y beneficios sociales; es decir, por una parte sobresale la inmediatez de la protección y por otra deniega la tutela por encontrar hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía laboral; sin advertir, que si bien las partes a su turno acudirán a la vía llamada por ley, la naturaleza de la acción de amparo constitucional y el acceso a la justicia constitucional, en el caso en específico, no puede ser obviada.
Se debe tener presente que la problemática se circunscribió a considerar la denuncia de incumplimiento por parte del empleador a la Conminatoria 029/2018, en este caso de los Directivos de IABSA; misma que como se desarrolló en la jurisprudencia constitucional una vez tutelada, tiene carácter provisional; toda vez, que la protección del derecho al trabajo conforme establecen los arts. 46.I.2 de la CPE, debiendo observarse al igual que lo descrito en el 48.I y II de la Norma Suprema en la que se establecen que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Es así que el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único que modifica el art. 10.II del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 dispone: “I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, con el siguiente texto:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo Jurisprudencia reiterada
- ; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- REVOCAR