Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
6)
6) Respecto a los salarios devengados, existen hechos controvertidos que necesariamente deben dilucidarse en la sede que corresponda y hacer factible su cumplimiento y en caso de que se considere vulnerado ese derecho, el accionante deberá acudir a la instancia que compete, ya que el principio de subsidiariedad refiere que debe acudirse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde el trabajador y el empleador tengan la posibilidad de utilizar los medios de prueba a su alcance para acreditar y/o desvirtuar lo que manifiesta al presente, sin confundir que la jurisdicción constitucional es una instancia supletoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo Jurisprudencia reiterada
- ; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- REVOCAR