SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

6)

6) Respecto a los salarios devengados, existen hechos controvertidos que necesariamente deben dilucidarse en la sede que corresponda y hacer factible su cumplimiento y en caso de que se considere vulnerado ese derecho, el accionante deberá acudir a la instancia que compete, ya que el principio de subsidiariedad refiere que debe acudirse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde el trabajador y el empleador tengan la posibilidad de utilizar los medios de prueba a su alcance para acreditar y/o desvirtuar lo que manifiesta al presente, sin confundir que la jurisdicción constitucional es una instancia supletoria.