SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional incoada y ampliando la misma refirió: a) El recurso de revocatoria planteado dejaría en statu quo para plantear la acción de amparo constitucional, aspecto que es totalmente ilegal, puesto que los Decretos Supremos 28699 y 495 otorgan la potestad para acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar despidos injustificados y se emita conminatoria en caso de incumplimiento luego de los tres días; b) En el informe presentado por los demandados, existe confusión entre la renuncia tácita y el retiro voluntario, que son aspectos totalmente distintos; c) Sobre la desaparición del cargo que ocupaba, no es evidente, toda vez que adjunta documental referida a oficio de 22 de noviembre 2018 suscrito por el mismo y dirigido a María Yaneth Ibáñez Flores, Directora Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información en Bolivia; de igual manera cursa informe de Impuestos Internos que lleva su firma como Jefe de Planificación de Programación Financiera; es decir, hasta el presente sigue fungiendo en dicho cargo, no permitiéndole el ingreso; y, d) En todas las oportunidades en las que fue nombrado Gerente General, los memorándums de designación señalaban que la diferencia de nivel salarial le sería cancelada, entendiéndose que asumía el puesto en calidad de interino, por lo que en la renuncia presentada de manera expresa se indicó que era al cargo de Gerente General.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo Jurisprudencia reiterada
- ; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- REVOCAR