SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional incoada y ampliando la misma refirió: a) El recurso de revocatoria planteado dejaría en statu quo para plantear la acción de amparo constitucional, aspecto que es totalmente ilegal, puesto que los Decretos Supremos 28699 y 495 otorgan la potestad para acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar despidos injustificados y se emita conminatoria en caso de incumplimiento luego de los tres días; b) En el informe presentado por los demandados, existe confusión entre la renuncia tácita y el retiro voluntario, que son aspectos totalmente distintos; c) Sobre la desaparición del cargo que ocupaba, no es evidente, toda vez que adjunta documental referida a oficio de 22 de noviembre 2018 suscrito por el mismo y dirigido a María Yaneth Ibáñez Flores, Directora Ejecutiva de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información en Bolivia; de igual manera cursa informe de Impuestos Internos que lleva su firma como Jefe de Planificación de Programación Financiera; es decir, hasta el presente sigue fungiendo en dicho cargo, no permitiéndole el ingreso; y, d) En todas las oportunidades en las que fue nombrado Gerente General, los memorándums de designación señalaban que la diferencia de nivel salarial le sería cancelada, entendiéndose que asumía el puesto en calidad de interino, por lo que en la renuncia presentada de manera expresa se indicó que era al cargo de Gerente General.