SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 12 de marzo de 2019 cursante de fs. 222 vta. a 235, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso, no se tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no pudiendo existir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de los derechos consolidados a favor del demandante; la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo de los derechos fundamentales, por cuanto a través de esta jurisdicción constitucional no pueden analizarse hechos controvertidos, cuya definición está encomendada al Órgano Judicial; ii) Sobre la Conminatoria 29/2018 fue emitida en supuesta rebeldía de la empresa demandada y ante el recurso de revocatoria presentado, no cursa pronunciamiento alguno sobre el mismo. En relación al último cargo como Gerente General de IABSA, cursa renuncia irrevocable a dicho puesto, siendo un acto consentido y el hecho de que siempre fungía en diferentes sitios de trabajo ante el nombramiento del referido cargo ejecutivo de manera interina, retornaba a su lugar de trabajo de origen, aspecto que no pudo ser demostrado; señalándose de contrario que el último asumido por el accionante no fue como interino según informe de los demandados; por lo que, al renunciar al mismo, de manera tácita lo hizo en relación a los anteriores. A través del recurso de revocatoria incoado por la parte demandada, se solicitó suspensión de la Conminatoria en apego a la norma administrativa, no agotándose la vía; y, iii) En la estructura de la empresa, ya no existe el cargo en el que se ordenó la reincorporación a través de la referida Conminatoria; advirtiendo de lo expresado que existen hechos controvertidos, consentidos y que necesariamente deben ser dilucidados en la vía pertinente, no siendo la Jueza de garantías quien pueda definir los mismos ni es la jurisdicción constitucional en la que pueda dirimirse los hechos denunciados, lo contrario importaría el reconocimiento de derechos por vía de la acción de amparo constitucional.