SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 12 de marzo de 2019 cursante de fs. 222 vta. a 235, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso, no se tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no pudiendo existir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de los derechos consolidados a favor del demandante; la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo de los derechos fundamentales, por cuanto a través de esta jurisdicción constitucional no pueden analizarse hechos controvertidos, cuya definición está encomendada al Órgano Judicial; ii) Sobre la Conminatoria 29/2018 fue emitida en supuesta rebeldía de la empresa demandada y ante el recurso de revocatoria presentado, no cursa pronunciamiento alguno sobre el mismo. En relación al último cargo como Gerente General de IABSA, cursa renuncia irrevocable a dicho puesto, siendo un acto consentido y el hecho de que siempre fungía en diferentes sitios de trabajo ante el nombramiento del referido cargo ejecutivo de manera interina, retornaba a su lugar de trabajo de origen, aspecto que no pudo ser demostrado; señalándose de contrario que el último asumido por el accionante no fue como interino según informe de los demandados; por lo que, al renunciar al mismo, de manera tácita lo hizo en relación a los anteriores. A través del recurso de revocatoria incoado por la parte demandada, se solicitó suspensión de la Conminatoria en apego a la norma administrativa, no agotándose la vía; y, iii) En la estructura de la empresa, ya no existe el cargo en el que se ordenó la reincorporación a través de la referida Conminatoria; advirtiendo de lo expresado que existen hechos controvertidos, consentidos y que necesariamente deben ser dilucidados en la vía pertinente, no siendo la Jueza de garantías quien pueda definir los mismos ni es la jurisdicción constitucional en la que pueda dirimirse los hechos denunciados, lo contrario importaría el reconocimiento de derechos por vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo Jurisprudencia reiterada
- ; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- REVOCAR