SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, hace conocer que desde noviembre de 2014, en cumplimiento a “Resolución de Directorio 010/2014”, fue designado como Jefe de Programación Financiera de IABSA mediante Memorando IABSA-GG-M-006/2014 de 29 de octubre; asimismo presenta Comunicación Interna IABSA-PRES-DIR-CI-066/2018 de 16 de agosto en el que se señala adjuntar la Resolución de Directorio de IABSA 022/2018 de 15 de dicho mes, por el que se le designa como Gerente General de IABSA aclarando que mientras dure su mandato se le reconocerá la diferencia de nivel salarial; lo que motivó al accionante luego de cuarenta días de haber asumido al cargo y realizado un diagnóstico de la situación de la empresa, a presentar nota de uno de octubre del mismos año, haciendo conocer observaciones y estado situacional económico-financiero de IABSA con carácter de riesgo, originando su renuncia irrevocable al cargo de Gerente General y solicitando continuar sus actividades en el cargo anterior en la Jefatura de Planificación y Proyectos.
A su turno, los ejecutivos de IABSA demandados, al afirmar que se aceptaba la renuncia, hacen conocer que al ser la Jefatura de Planificación y Proyectos un cargo de confianza y sujeto a la libre remoción de acuerdo a lo previsto en el Auto Supremo “251/2014” emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, fue removido de la estructura organizacional en base a necesidades funcionales y empresariales de IABSA; por lo que, dieron por finalizada la relación laboral, determinación que al ser de conocimiento de la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo y notificado a IABSA, esta no acudió a la instancia laboral convocante y a través de sus representantes, asumiendo defensa y exponiendo sobre la situación organizacional de estructura de dicho Ingenio y laboral del denunciante, se mantuvieron en su posición; razón por la cual, la Jefatura Regional del Trabajo Bermejo, emitió Conminatoria 029/2018 de 30 de noviembre para que se proceda a la reincorporación del ahora peticionante de tutela.
En virtud a la referida Conminatoria, los ejecutivos de IABSA mediante sus representantes, interpusieron recurso de revocatoria en contra de la misma por ser contraria a los intereses de la Empresa y a los fines de que resuelva el fondo o en su caso decline competencia ante la existencia de hechos controvertidos; además que la determinación adoptada causaría grave perjuicio a la citada Empresa por generar efectos de pago de sueldos devengados a favor del ahora impetrante de tutela; constando respecto a dicha impugnación la Certificación del Jefe Regional de Trabajo Bermejo en la que hace notar la emisión de “RA JRTBJO/JGP 010/2018” que rechazó dicho recurso y ratificó en todas sus partes la citada Conminatoria.
En ese contexto y según se desarrolló la línea jurisprudencial, correspondía a la Jueza de garantías conceda la tutela impetrada; toda vez, que ante la existencia de una Conminatoria de reincorporación del ahora peticionante de tutela, tocaba a la entidad demandada cumplir obligatoriamente con la misma y en caso de disconformidad planteada la impugnación o recurso de revocatoria, este no era justificativo para no acatar la determinación de la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo. Asimismo, señalar que si bien la parte emplazada precisó sobre la existencia de hechos controvertidos, entre ellos la desaparición de la Jefatura de Planificación y Proyectos de IABSA; no es menos evidente que de acuerdo a los antecedentes cursantes en la presente acción, solo existe un documento en el que se hace referencia a que el mismo fue removido de la estructura organizacional (fs. 11), sin efectuar mayor sustento normativo o demostrar que en la estructura de IABSA, dicho cargo fue eliminado conforme la afirmación efectuada por el Presidente y Director Secretario en el Memorando IABSA-PRES-DIR-001/2018 de 18 de octubre, que de manera unilateral afirmaron o definieron dicha situación sin conocimiento del Directorio de IABSA. En ese entendido, al considerar dicha situación como hecho controvertido y afirmar que la misma no puede ser dilucidada en la jurisdicción constitucional, no existió un análisis correcto ni idóneo; pues ningún recurso que se interponga por parte del empleador para no dar cumplimiento a la Conminatoria, es efectivo o sirve de justificativo para contar con efecto suspensivo conforme expresaron los demandados en virtud al art. 59 del Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Y de acuerdo a lo referido de manera precedente, al tener carácter provisional la determinación del Juez de garantías una vez concedida la tutela, será a través de la vía ordinaria que tanto contratante como trabajador diluciden los hechos controvertidos, como en el caso en particular la desaparición de la Jefatura de Planificación y Proyectos, que implica no solamente su afirmación, sino que materialmente pueda ser demostrada por IABSA dentro la estructura de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo Jurisprudencia reiterada
- ; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 23
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes»
- ante la existencia de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador emanada de instancias administrativas dentro del proceso administrativo laboral sustanciado al efecto y cuyo cumplimiento no se opera voluntariamente por el empleador, el trabajador puede acudir a la vía constitucional para que a través de la acción de amparo, lograr dicho cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- entiéndase de manera provisional en razón de la inmediatez que requiere en su protección
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- REVOCAR