SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’

V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’” (el resaltado es propio); y en el caso presente el peticionante de tutela optó por acudir a la Jefatura Regional de Trabajo Bermejo a solicitar la reincorporación a su fuente laboral, específicamente a la Jefatura de Planificación y Proyectos de IABSA, al considerar que el despido dispuesto por el Directorio de esta Empresa era indebido e injustificado, aspecto tomado en cuenta por la referida instancia administrativa laboral y que en su momento a través de la Conminatoria 029/2018 se ordenó la reincorporación del ahora accionante en virtud a los principios rectores previstos en el art. 4 del DS 28699; por lo que, ante el incumplimiento a la determinación administrativa emitida por la citada Jefatura Laboral, la jurisdicción constitucional se encontraba expedita a los fines de restituir de manera inmediata, aunque provisional según la jurisprudencia constitucional, los derechos laborales, debiendo omitirse por parte del Juez de garantías los rigorismos procesales aludidos a través de hechos controvertidos, en todo caso ante la existencia de los mismos, los demandados pueden acudir a la vía ordinaria correspondiente.