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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3

    Fecha: 11-Sep-2019

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    • acción de
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva
    • la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
    • Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
    • ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
    • la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR

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