SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

4)

4)  Finalmente, sobre el numeral 2 del art. 235 del Código Adjetivo Penal, el Tribunal de apelación sostuvo que comparte el razonamiento del Juez inferior “…ya que se encuentra conforme a derecho, ya que si bien se tienen acompañada[s] varias declaración[es] informativas de testigos; sin embargo (…) en la etapa preparatoria constituyen simples elementos de convicción y que deben necesariamente ser presentadas y atestadas en juicio oral, máxime si conforme a los antecedentes del proceso, se toma conocimiento que eventualmente en el caso se tiene la participación de 2 personas y que uno de ellos se encuentra declarado rebelde, por lo que al presente se mantiene el peligro de que el imputado no solo pueda influir en la víctima dada su minoridad y vulnerabilidad advertida por el Juez A-quo, sino en el otro copart[í]cipe, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada” (sic).

Por último, respecto a la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código Adjetivo Penal, las autoridades demandadas de acuerdo con la fundamentación del Juez a quo, manifestaron que está conforme y en base a elementos objetivos cursantes en obrados y no en apreciaciones subjetivas, explicaron que: “…se tuvo en cuenta el hecho de que el Ministerio Público aun no habría concluido con los actos de investigación, más aun tomando en cuenta que existe una ampliación de imputación formal en contra de otro coautor, lo que conlleva lógicamente se mantenga latente el peligro de que el imputado en libertad pueda destruir, modificar elementos de prueba que aún no fueron recolectados por el Ministerio Público, ya que tampoco la parte recurrente acompañó un nuevo elemento de convicción como exige el Art. 239 Num. 1) del CPP…” (sic), sosteniendo de esta forma el primer numeral; y respecto al segundo, señalaron que si bien se acompañaron varias declaraciones informativas de testigos; sin embargo, constituyen simples elementos de convicción, más aún cuando conforme a los antecedentes del proceso se conoce que en el caso en análisis se tiene la participación de dos personas imputadas, una de ellas declarada rebelde, por lo que se mantiene el peligro de que el ahora impetrante de tutela no solo pueda influir en la víctima, dada su minoridad y vulnerabilidad advertida por el Juez de control jurisdiccional, sino en el otro copartícipe, sustentando así la concurrencia precitada.

Es evidente que los Vocales demandados, conforme lo glosado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, hicieron una clara y detallada explicación de las razones de la decisión asumida, de los hechos fácticos, efectuando el análisis jurídico respectivo, valorando de forma objetiva y razonable la prueba por medio de la sana crítica y las disposiciones legales descritas; precisaron los elementos de convicción que fueron la base para confirmar la decisión del Juez a quo de mantener la detención preventiva; respondieron a partir de un análisis integral de los antecedentes y las pruebas aportadas, cada uno de los agravios denunciados a través de consideraciones jurídicas suficientemente sustentadas, sin advertirse que hubieran lesionado los derechos del accionante, puesto que sus argumentos reúnen los parámetros básicos de una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, ya que exponen las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso y en relación a las pretensiones expuestas por él, además de existir correspondencia entre las razones de la decisión y lo resuelto, lo que revela coherencia interna.

El Auto de Vista de 21 de mayo de 2019, cumplió con la obligación de observar el debido proceso, denotándose que el mismo se encuentra debidamente respaldado, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala: “…es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado (…) debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados, congruentes y pertinentes” (el subrayado es nuestro [SCP 0002/2016-S3 de 4 de enero]). Encontrándose la labor valorativa desplegada, dentro de los marcos de razonabilidad y equidad, sin omitir ninguna de las pruebas presentadas y otorgándole a cada medio probatorio el valor correspondiente que responde a un análisis racional basado en la verdad material.