SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El problema jurídico planteado, radica básicamente en una supuesta insuficiente fundamentación, motivación y congruencia; omisión valorativa e inadecuada apreciación de los elementos probatorios analizados, alejándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad con razonamientos arbitrarios sobre aspectos que no fueron discutidos en audiencia, efectuada por las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista de 21 de mayo de 2019.
Es preciso aclarar que el análisis de la presente acción tutelar se realizará a partir de la última resolución pronunciada; es decir, del Auto de Vista señalado, en razón a que el accionante tuvo la oportunidad de reclamar, impugnar y procurar la protección de sus derechos e intereses procesales en alzada, y a su vez el Tribunal de apelación la posibilidad de corregir, enmendar y/o modificar la determinación de la autoridad de menor jerarquía; en ese sentido, debido a la denuncia del impetrante de tutela, es necesario conocer los fundamentos de esta Resolución, además de los aspectos que cuestionó en apelación; así se tiene que, los agravios expresados por este a través de su abogado en audiencia fueron:
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 21
- CONFIRMAR