SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

b)

b)  Sobre el numeral 10 del art. 234 del citado cuerpo legal, referido a que se constituye en un peligro para la víctima, existe una mala valoración probatoria debido a que fueron impuestas medidas restrictivas para su protección en la vía extra penal por otra autoridad judicial que son una garantía, lo que demuestra que ya no sería un peligro para esta, desapareciendo automáticamente este riesgo; empero, el Juez a quo razonó que no cumplió con tales medidas y que por lo tanto puede influenciar en ella; tampoco valoró el informe psicológico emitido por la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Departamental de Cochabamba que señaló que la víctima “…no presenta síntomas ansiosos ni depresivos que haya provocado sentimientos de tristeza, inutilidad, insatisfacción y frustración consigo misma por el hecho denunciado, sino, se siente movilizada por los conflictos entre ambos progenitores…” (sic), lo que denota que no es un peligro para ella; empero dicha autoridad indicó que todas estas pruebas son idóneas, certeras y contundentes, cuando en esta etapa solo se puede hablar de elementos probatorios suficientemente idóneos, basarse en los principios de la sana crítica y analizarse si son relevantes o no, lo que no ocurrió en su caso; además, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el mismo asunto no puede ser considerado para fundar este numeral, ya que debe contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada anteriormente, lo que no aconteció, para lo que adjuntó certificado de antecedentes penales; y,