SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0032/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 37 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de apelación planteado, emitió una resolución debidamente fundamentada y motivada, detallando cada elemento probatorio aportado por el accionante, dejando claramente establecido cuáles son las “observaciones” latentes; ii) Mencionó que ante la vulnerabilidad de la víctima se mantiene el art. 234.10 del CPP, “…las vías de seguir mejorando la situación jurídica de la parte accionante en función a las observaciones que han mantenido los vocales con referencia a los riesgos procesales latentes de los núm. 1, 2 y 10 del art. 234 y 1 y 2 del art. 235 del CPP, aun son posibles dentro de la razonabilidad…” (sic), en función al art. 250 del indicado cuerpo legal; y, iii) No es posible efectuar el análisis de fondo ni realizar valoración probatoria en la presente causa, puesto que es atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales ordinarias; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista de 21 de mayo de 2019, se advierte que contiene la debida fundamentación, motivación valoración de la prueba; por lo que no se verifica lesión del derecho al debido proceso vinculado con la libertad del impetrante de tutela, correspondiendo denegar la tutela solicitada.