SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

c)

c)   Con referencia a los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP; vale decir, que modifique o destruya elementos probatorios o influya negativamente sobre los testigos, partícipes o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera reticente, adjuntó el citado informe psicológico y el informe del investigador asignado al caso que establecen que de las declaraciones de los testigos de la víctima, no hay referencia de que hubieran sido amenazados en algún instante; sin embargo el Juez inferior afirmó que este riesgo no desaparece hasta el momento en que se dicte sentencia y que adquiera calidad de “res judicata”, razonamiento que ha sido superado y cambiado ya que vulnera el principio de presunción de inocencia; los hechos que motivaron la detención preventiva no pueden ser reutilizados para la negación de su cesación pues para sostener que aún concurren esos riesgos tienen que suscitarse nuevos hechos, lo que no sucedió en su caso; aspectos que debieron ser valorados por el Juez a quo; empero, no de manera vaga, sin sustento probatorio y amparándose en suposiciones como cuando afirma que sobre los aspectos que todavía se deben investigar el imputado influirá, pero no estableció cómo, la jurisprudencia constitucional sostiene que un juzgador debe asumir absoluta convicción para determinar la concurrencia o no de un determinado riesgo; en ese sentido, tampoco convergen los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código Adjetivo Penal.