SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y Rocío Celia Manuel Choque, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del informe cursante de fs. 40 a 41 vta., solicitaron que se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: a) El accionante no señaló cuál de las cuatro causales de procedencia de la acción de libertad habrían sido vulnerados; en consecuencia, esta acción sería improcedente; b) El Auto de admisión no dispone la notificación a los terceros interesados como la Fiscalía, la víctima o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, c) El Auto de Vista 89/2019, se encuentra debidamente fundamentado contiene la ratio decidendi por la que, confirmaron la Resolución impugnada.
En este contexto, se tiene que el accionante denunció en su memorial de apelación los siguientes agravios: a) “…la resolución de medidas cautelares en la que su autoridad dispuso la detención preventiva de mi hijo menor en el Albergue Renacer señalando que fuera concurrente la existencia del hecho, la probabilidad de participación así como fue concurrente el riesgo proceso previsto en el Art. 290 I Inc. e) de la Ley 548” (sic); b) “…El fundamento asumido (…) de dicho Inc. e) fue en sentido que mi hijo menor puede influenciar en la victima y su amiga Gisel Abigail Mamani Marca porque ambos al ser estudiantes incluido mi hijo menor se puede producir este influenciamiento” (sic); c) “….empero se sustento este riesgo de manera subjetiva si corroboración de prueba ademas sin considerar el principio de la aplicación de la detención preventiva que de acuerdo a la ley 548 tiene que ser excepcional por eso la decisión del Juez es incorrecta” (sic); d) “…alternativamente se otorgue a mi hijo menor de edad medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser su presentación…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la detención preventiva
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- III.2. Aspectos generales de la detención preventiva de un adolescente en conflicto con la ley
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer