SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

a)

Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y Rocío Celia Manuel Choque, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del informe cursante de fs. 40 a 41 vta., solicitaron que se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: a) El accionante no señaló cuál de las cuatro causales de procedencia de la acción de libertad habrían sido vulnerados; en consecuencia, esta acción sería improcedente; b) El Auto de admisión no dispone la notificación a los terceros interesados como la Fiscalía, la víctima o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, c) El Auto de Vista 89/2019, se encuentra debidamente fundamentado contiene la ratio decidendi por la que, confirmaron la Resolución impugnada.

En este contexto, se tiene que el accionante denunció en su memorial de apelación los siguientes agravios: a) “…la resolución de medidas cautelares en la que su autoridad dispuso la detención preventiva de mi hijo menor en el Albergue Renacer señalando que fuera concurrente la existencia del hecho, la probabilidad de participación así como fue concurrente el riesgo proceso previsto en el Art. 290 I Inc. e) de la Ley 548” (sic); b) “…El fundamento asumido (…) de dicho Inc. e) fue en sentido que mi hijo menor puede influenciar en la victima y su amiga Gisel Abigail Mamani Marca porque ambos al ser estudiantes incluido mi hijo menor se puede producir este influenciamiento” (sic); c) “….empero se sustento este riesgo de manera subjetiva si corroboración de prueba ademas sin considerar el principio de la aplicación de la detención preventiva que de acuerdo a la ley 548 tiene que ser excepcional por eso la decisión del Juez es incorrecta” (sic); d) “…alternativamente se otorgue a mi hijo menor de edad medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser su presentación…” (sic).