SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.4. Análisis del caso concreto

          Con carácter previo al análisis del presente caso, corresponde precisar que respecto a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que en los casos de medidas cautelares de carácter personal, no es exigible la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar esta garantía tutelar, en este entendido y dado que el caso enviado en revisión emerge de la imposición de la medida cautelar de la detención preventiva -confirmada en apelación- de un adolescente en conflicto con la ley, se ingresará a analizar el fondo de la presente acción de libertad.

          El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital de departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2019, dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Renacer” de esa ciudad, argumentando que no se desvirtuó el riesgo procesal previsto en el art. 290.I inc. e) del CNNA, esa determinación que fue apelada (Conclusión II.2) en cuyo mérito los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del mencionado departamento -ahora codemandados-, emitieron el Auto de Vista 89/2019 de 24 de mayo, declarando improcedente la apelación y confirmando la Resolución impugnada; vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto los fundamentos no son objetivos ni corroborados con algún elemento de prueba y no se refirieron a la valoración integral de los riesgos procesales realizando argumentos subjetivos de género como el hecho de que la víctima es mujer.

Al respecto, es necesario aclarar que de la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo referido, este Tribunal, efectuará su análisis a partir del último fallo emitido en la justicia ordinaria, vale decir el Auto de Vista 89/2019, sin perder de vista los actos denunciados como vulneratorios a derechos fundamentales.