SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis del presente caso, corresponde precisar que respecto a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, estableció que en los casos de medidas cautelares de carácter personal, no es exigible la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar esta garantía tutelar, en este entendido y dado que el caso enviado en revisión emerge de la imposición de la medida cautelar de la detención preventiva -confirmada en apelación- de un adolescente en conflicto con la ley, se ingresará a analizar el fondo de la presente acción de libertad.
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital de departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio de 10 de mayo de 2019, dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Renacer” de esa ciudad, argumentando que no se desvirtuó el riesgo procesal previsto en el art. 290.I inc. e) del CNNA, esa determinación que fue apelada (Conclusión II.2) en cuyo mérito los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del mencionado departamento -ahora codemandados-, emitieron el Auto de Vista 89/2019 de 24 de mayo, declarando improcedente la apelación y confirmando la Resolución impugnada; vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto los fundamentos no son objetivos ni corroborados con algún elemento de prueba y no se refirieron a la valoración integral de los riesgos procesales realizando argumentos subjetivos de género como el hecho de que la víctima es mujer.
Al respecto, es necesario aclarar que de la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial, se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo referido, este Tribunal, efectuará su análisis a partir del último fallo emitido en la justicia ordinaria, vale decir el Auto de Vista 89/2019, sin perder de vista los actos denunciados como vulneratorios a derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la detención preventiva
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- III.2. Aspectos generales de la detención preventiva de un adolescente en conflicto con la ley
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer