SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el Juez codemandado, en audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva, manifestando que concurre el riesgo previsto en el art. 290.I inc. e) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); esta determinación fue impugnada; empero, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 89/2019 de 24 de mayo, declararon la improcedencia de la apelación y confirmaron su detención.
El referido Juez, sustentó este riesgo procesal argumentando que la víctima era mujer de quince años y supuestamente existiría otra adolescente testigo a quien podría influenciar, sin que estos fundamentos sean objetivos ni corroborados con algún elemento de prueba, asumiendo esa determinación de manera ilegal además no se refirió a la valoración integral de los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la detención preventiva
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- III.2. Aspectos generales de la detención preventiva de un adolescente en conflicto con la ley
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer