SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

i)

i)      La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho delictivo. Sobre este requisito ya este Tribunal en la mencionada SCP 0276/2018-S2, señaló que: “La consideración del primer requisito debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, lo cual impide que la autoridad judicial funde su determinación en presunciones”.

“…deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”[7]. Sobre el mismo tema, la Corte Europea de Derechos Humanos hace referencia a sospechas razonables, fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo, que el encausado pudo haber cometido una infracción. La Corte IDH, determinó que tal sospecha: “…tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas[8]”.

Ahora bien en el caso de los adolecente en conflicto con la ley este requisito se encuentra previsto en el art. 289.I inc. a) del CNNA, por lo que, la autoridad jurisdiccional en la audiencia de consideración de medidas cautelares debe escuchar la fundamentación más los elementos de convicción del fiscal y someterlo al contradictorio para determinar la existencia de evidencia física y material que genere un mínimo de credibilidad que le permita inferir que el adolescentes puede ser autor o participe de la conducta delictiva investigada y así determinar si concurre este primer requisito, pues sólo cuando esto sucede, se puede pasar al análisis del segundo requisito.