SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones

Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, puesto que a través de ellas, los operadores de justicia brindan certeza a los justiciables, en la medida que estos encuentren el respectivo convencimiento, convicción y seguridad en la decisión asumida por el administrador de justicia. La citada SCP 0276/2018-S2 al respecto, señaló que: “Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, se encuentran también las de ejercer el derecho a la defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder impugnar un fallo judicial, es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, mismas que deben referirse a los hechos, las pruebas y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas, la persona no podrá esgrimir contra la resolución más que argumentos generales, que repetirían lo que él ya habría señalado en el transcurso del proceso. Precisamente, entre los fines del deber de motivar las sentencias, se encuentra el de facilitarle al imputado la posibilidad de impugnar una resolución judicial.

          Adecuándose ese precedente al sistema penal para adolescentes, se establece que la medida cautelar de la detención preventiva, debe ser pronunciada por la autoridad judicial en una resolución debidamente fundamentada, tomando en cuenta la existencia de los requisitos formales, materiales y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, considerando las exigencias desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos anteriores.