SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, puesto que a través de ellas, los operadores de justicia brindan certeza a los justiciables, en la medida que estos encuentren el respectivo convencimiento, convicción y seguridad en la decisión asumida por el administrador de justicia. La citada SCP 0276/2018-S2 al respecto, señaló que: “Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, se encuentran también las de ejercer el derecho a la defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder impugnar un fallo judicial, es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, mismas que deben referirse a los hechos, las pruebas y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas, la persona no podrá esgrimir contra la resolución más que argumentos generales, que repetirían lo que él ya habría señalado en el transcurso del proceso. Precisamente, entre los fines del deber de motivar las sentencias, se encuentra el de facilitarle al imputado la posibilidad de impugnar una resolución judicial.
Adecuándose ese precedente al sistema penal para adolescentes, se establece que la medida cautelar de la detención preventiva, debe ser pronunciada por la autoridad judicial en una resolución debidamente fundamentada, tomando en cuenta la existencia de los requisitos formales, materiales y la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, considerando las exigencias desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos anteriores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la detención preventiva
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- III.2. Aspectos generales de la detención preventiva de un adolescente en conflicto con la ley
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer