SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

iii)

iii)  Esta medida solo procede ante pedido escrito y fundamentado del fiscal, en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley se suma una tercera condición ya que la detención preventiva solo puede surgir a pedido escrito y fundamentado por el fiscal quien al momento de imputar mediante resolución debidamente fundamentada, puede solicitar al Juez de Niñez y Adolescencia según considere apropiado, la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva -art. 289.II-.