SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la detención preventiva
A la luz de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la protección integral, se reconoce al adolescente como sujeto de derechos, garantías y naturalmente de deberes que tienen que cumplir, contexto en el cual es responsable penalmente -de forma diferenciada- cuando su actuar derive de la comisión de un hecho tipificado como delito, situación que le impone al adolescente el sometimiento a un proceso; empero, es un proceso especial con características propias a su edad que le exige además cumplir medidas socioeducativas que permitan que asuma su responsabilidad, su restauración y su reintegración.
“…Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.
En esa línea normativa el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce a todas las bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad y a la seguridad personal regulando las condiciones para su restricción; con relación específica a los adolescentes, señala: “Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad…” y en caso de aplicarse esta medida, se les otorgará una atención preferente asegurando en todo momento el respeto a su dignidad, la reserva de su identidad y que durante la detención se tenga en cuenta las necesidades propias de su edad, debiendo cumplirse en recintos diferentes a los asignados a personas adultas. El art. 262 del CNNA regula los derechos y garantías que gozan los adolescentes en el Sistema Penal desde el inicio, durante el proceso y en la ejecución de la medida socioeducativa.
En ese marco en el Libro III del Código Niña, Niño y Adolescente denominado Sistema Penal para Adolescentes, reconoce a estos las garantías y principios del derecho penal, con un enfoque generacional y restaurativo, inserto en el modelo de protección integral y la justicia restaurativa, implementando un modelo garantista de responsabilidad por el hecho en el que la privación de libertad y la detención preventiva deben ser medidas excepcionales, de última ratio y por el periodo mínimo necesario, donde el adolescente en conflicto con la ley debe ser tratado de manera diferente a los adultos, por instancias judiciales y específicas cuyos objetivos son la reintegración y reparación.
En ese contexto, el art. 163 concordante con el art. 262 del CNNA, exigen la proporcionalidad en la aplicación de cualquier medida judicial a una niña, niño o adolescente, que debe estar relacionada con su edad y etapa de desarrollo, preceptos normativos que encuentran su sustento en el interés superior del niño[1] art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la detención preventiva
- La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda
- III.2. Aspectos generales de la detención preventiva de un adolescente en conflicto con la ley
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° Disponer