SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.1. La responsabilidad penal del adolescente en el Sistema Penal: Carácter excepcional de la detención preventiva

A la luz de la Convención Americana sobre los Derechos del Niño y la doctrina de la protección integral, se reconoce al adolescente como sujeto de derechos, garantías y naturalmente de deberes que tienen que cumplir, contexto en el cual es responsable penalmente -de forma diferenciada- cuando su actuar derive de la comisión de un hecho tipificado como delito, situación que le impone al adolescente el sometimiento a un proceso; empero, es un proceso especial con características propias a su edad que le exige además cumplir medidas socioeducativas que permitan que asuma su responsabilidad, su restauración y su reintegración.

“…Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.

En esa línea normativa el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce a todas las bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad y a la seguridad personal regulando las condiciones para su restricción; con relación específica a los adolescentes, señala: “Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad…” y en caso de aplicarse esta medida, se les otorgará una atención preferente asegurando en todo momento el respeto a su dignidad, la reserva de su identidad y que durante la detención se tenga en cuenta las necesidades propias de su edad, debiendo cumplirse en recintos diferentes a los asignados a personas adultas. El art. 262 del CNNA regula los derechos y garantías que gozan los adolescentes en el Sistema Penal desde el inicio, durante el proceso y en la ejecución de la medida socioeducativa.

En ese marco en el Libro III del Código Niña, Niño y Adolescente denominado Sistema Penal para Adolescentes, reconoce a estos las garantías y principios del derecho penal, con un enfoque generacional y restaurativo, inserto en el modelo de protección integral y la justicia restaurativa, implementando un modelo garantista de responsabilidad por el hecho en el que la privación de libertad y la detención preventiva deben ser medidas excepcionales, de última ratio y por el periodo mínimo necesario, donde el adolescente en conflicto con la ley debe ser tratado de manera diferente a los adultos, por instancias judiciales y específicas cuyos objetivos son la reintegración y reparación.

En ese contexto, el art. 163 concordante con el art. 262 del CNNA, exigen la proporcionalidad en la aplicación de cualquier medida judicial a una niña, niño o adolescente, que debe estar relacionada con su edad y etapa de desarrollo, preceptos normativos que encuentran su sustento en el interés superior del niño[1] art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.