SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

1)

El accionante por intermedio de su abogada y en su intervención personal en ejercicio de su derecho a la defensa material, ratificó de manera inextensa los fundamentos expresados en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló: 1) La recarga laboral o mora procesal que existía no era retardación de justicia; 2) El plazo procesal para el Juez corre a partir de que la causa ingresa a despacho con la nota del Secretario para dictar sentencia -arts. 79 y 80 del CPT-; 3) La Jueza Disciplinaria de primera instancia, pese a que todo estaba resuelto, determinó que hubo retardación de justicia; 4) A través de la Sentencia de 6 de diciembre de 2018, emitida en otro proceso disciplinario estableció que los plazos le corren al Juez desde el momento que ingresa la causa con la nota del Secretario; y, 5) Una decisión solo es justa cuando se basa en un soporte fáctico y no puede considerarse razonablemente correcta si se funda en una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, y el compromiso de todo juzgador es con la verdad y no con las partes.

1)  Sobre la no valoración de las pruebas de descargo: La Sentencia apelada en su parte considerativa señala que no se emitió de manera oportuna la resolución final, sin considerar que en los procesos laborales no existe la perención de instancia, es a instancia de parte, y si falta una notificación no puede hacerse de oficio; el art. 80 del CPT prescribe que para el efectivo cómputo de los plazos el Secretario debe entregar el expediente al Juez, consignando día y hora; en el caso analizado, no existe la nota de dicho funcionario para que empiece a correr el plazo; sus actuaciones se enmarcaron dentro del debido proceso, cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en el art. 79 del citado cuerpo legal, pero la Jueza Disciplinaria aludida, a pesar de reconocer estos aspectos dictó una decisión contraria, no existiendo ninguna falta en que hubiera incurrido en la tramitación del proceso laboral;

  CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, dejando sin efecto la Resolución SP-AP 27/2018 de 27 de abril y disponiendo que se emita una nueva, asumiendo los razonamientos precedentemente desarrollados.