Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación, fundamentación y congruencia; al respeto y protección de los derechos fundamentales; prevalencia e interpretación de lo favorable; así como la garantía de la verdad material, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.III, 115.II, 117.I, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6.3.b del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la motivación
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte