SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

ii)

ii)    “…La calificación de la falta es una atribución del Juez de Primera Instancia tal como establece el art. 47 parágrafo II de la Ley N° 025 y así se ha procedido en base a la denuncia en el Auto de Admisión cursante a fs. 17 vta., también se advierte congruencia desde la denuncia de fs. 1, 13 a 14 vta. con la Resolución Apelada N° 43/17, que cursa a fs. 72 a 76 del cuaderno disciplinario de manera clara y precisa, es más, en el considerando V de la resolución anteriormente señalada motiva la misma haciendo mención a todos los memoriales y providencias efectuados por el juez denunciado, concluyendo que no ha atendido oportunamente lo solicitado por el denunciante dejando pasar el tiempo innecesariamente al no atender e incumpliendo los plazos procesales, ocasionando susceptibilidad e inseguridad perjudicando con su accionar al denunciante que tuvo que presentar memoriales desde el año 2013 al 2016, de esa manera también fundamenta la resolución mencionada la Jueza de Primera Instancia sin vulnerar ningún derecho o garantía establecidos en la C.P.E., toda vez que con la inspección ocular y requerimiento de copias legalizadas del caso en cuestión se llegó a establecer la verdad material” (sic); y,