Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
3)
3) Falta de fundamentación: La nombrada Jueza Disciplinaria no explicó de qué manera “…llegó a encuadrar el acto de la falta establecida” (sic), ni tomó en cuenta que la sanción debe estar predeterminada -principio de tipicidad y reserva de ley-, tampoco dio a entender al justiciable el por qué de su decisión, simplemente procedió a dictar Sentencia en base al informe que él mismo presentó; es decir, utilizó su propia declaración en su contra, lo que lesiona el derecho a la presunción de inocencia; solo hace una relación amplia y cronológica de los hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la motivación
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte