Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Winsord Max Toledo Chacón, funcionario de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, denunció la comisión de falta grave contra el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del mismo departamento -hoy accionante- y pidió que se inicie el proceso disciplinario correspondiente; la misma que fue admitida por Auto 03/2017 de 6 de enero, por la Jueza Disciplinaria Tercera de la indicada Oficina (fs. 40 a 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la motivación
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte