SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.2.
Del memorial de acción de amparo constitucional presentado por el accionante, se tiene que considera que las autoridades demandadas, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa, fundamentación, motivación y congruencia; al respeto y protección de los derechos fundamentales; prevalencia e interpretación de lo favorable; así como la garantía de verdad material; puesto que, emitieron la Resolución SP-AP 27/2018 de 27 de abril, confirmando la Sentencia Disciplinaria 43/2017 de 7 de julio, que dispuso la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, ni realizar una adecuada fundamentación y motivación de su decisión menos una objetiva revisión del proceso, no respondieron a los agravios expuestos en apelación y tampoco aplicaron la verdad material en base a las pruebas producidas que no fueron valoradas adecuadamente.
Establecido el problema jurídico planteado, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa fundamentación, motivación y congruencia, siendo que el solicitante de tutela manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es la Resolución dictada por los Consejeros demandados, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar la Resolución SP-AP 27/2018, pronunciada por dichas autoridades.
En esa labor, de los antecedentes y datos adjuntos, se tiene que la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, mediante Sentencia Disciplinaria 43/2017, en el proceso disciplinario seguido contra el accionante dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haberes, por la transgresión del art. 187.14 de la LOJ; decisión que el impetrante de tutela recurrió en apelación mediante memorial presentado el 22 de agosto de igual año, ante la señalada Jueza Disciplinaria, con los siguientes argumentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- la motivación
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.2.
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte