SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

III.2.

Del memorial de acción de amparo constitucional presentado por el accionante, se tiene que considera que las autoridades demandadas, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa, fundamentación, motivación y congruencia; al respeto y protección de los derechos fundamentales; prevalencia e interpretación de lo favorable; así como la garantía de verdad material; puesto que, emitieron la Resolución SP-AP 27/2018 de 27 de abril, confirmando la Sentencia Disciplinaria 43/2017 de 7 de julio, que dispuso la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, ni realizar una adecuada fundamentación y motivación de su decisión menos una objetiva revisión del proceso, no respondieron a los agravios expuestos en apelación y tampoco aplicaron la verdad material en base a las pruebas producidas que no fueron valoradas adecuadamente.

Establecido el problema jurídico planteado, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa fundamentación, motivación y congruencia, siendo que el solicitante de tutela manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción es la Resolución dictada por los Consejeros demandados, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional circunscribirse a examinar la Resolución SP-AP 27/2018, pronunciada por dichas autoridades.

En esa labor, de los antecedentes y datos adjuntos, se tiene que la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, mediante Sentencia Disciplinaria 43/2017, en el proceso disciplinario seguido contra el accionante dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haberes, por la transgresión del art. 187.14 de la LOJ; decisión que el impetrante de tutela recurrió en apelación mediante memorial presentado el 22 de agosto de igual año, ante la señalada Jueza Disciplinaria, con los siguientes argumentos: