SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12/19 de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 279 a 281, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El recurso de apelación interpuesto por el accionante, solo hace referencia a que se presentaron los descargos, que dio una respuesta clara y congruente, que no se tomó en cuenta que la sanción debe estar predeterminada y tipificada en consonancia con el principio de reserva legal; empero, no explicó de qué manera fueron vulnerados los derechos que se acusan ni qué pruebas no fueron valoradas en el proceso disciplinario; b) El Tribunal de segunda instancia, del acta de inspección de 24 de enero de 2017, evidenció la existencia de los hechos denunciados, motivo por el que asumió la determinación de confirmar la Resolución de primera instancia, refiriéndose también a los memoriales y providencias efectuadas por el accionante, concluyendo que no fueron atendidos oportunamente, incumpliendo los plazos procesales y ocasionando inseguridad jurídica; c) Los aspectos reclamados en apelación fueron contestados y fundamentados por la autoridades demandadas en el marco de lo expuesto;       d) El impetrante de tutela asumió defensa durante todo el proceso, no otra cosa significa la activación de su recurso de apelación que ameritó la Resolución que ahora se analiza; y, e) El derecho a la interpretación más favorable también fue considerado por las autoridades demandadas al imponer la sanción de suspensión de un mes y no así la más grave que es de seis meses; en suma, dieron respuesta a todos los puntos específicos de la apelación, por lo que no se lesionaron ninguno de los derechos cuya tutela se pretende a través de la presente acción de amparo constitucional.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda -fs. 282 vta. a 283-, el solicitante de tutela a través de su abogada, pidió a la Sala Constitucional que se pronuncie sobre la falta de fundamentación del art. 80 del CPT; mereciendo la respuesta de que el Tribunal de alzada en su Resolución expresó los motivos por los cuales consideró que lo expuesto por el accionante en apelación no era prudente ni correcto en atención a que el justificativo de la Jueza Disciplinaria de primera instancia fue la existencia de memoriales reiterativos por el lapso de más de tres años y dos meses para que se dicte sentencia; en consecuencia, el prenombrado no cumplió con su obligación, pues siendo el director del proceso debió manifestarse sobre esos supuestos, por lo cual consideró que el Tribunal de apelación actuó debidamente, no existiendo nada que complementar o enmendar.