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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3

    Fecha: 13-Sep-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • Fragmento 6
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • CONFIRMAR
    • Fragmento 13
    • Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
    • el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
    • En cuanto al derecho al debido proceso
    • En el ámbito administrativo disciplinario
    • Fragmento 18
    • INVOCA PRESCRIPCIÓN Y PLANTEA EXCEPCIONES
    • i)
    • el peticionante de tutela reclamó la carencia de la tipificación de la falta administrativa supuestamente cometida
    • finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión       la norma supuestamente vulnerada
    • no otorgó una respuesta clara y concreta respecto al agravio expresado en torno a la carencia de tipificación de la falta cometida en base a la cual se determinó responsabilidad y una sanción contra el accionante
    • REVOCAR
    • 1° CONCEDER

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