SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
no otorgó una respuesta clara y concreta respecto al agravio expresado en torno a la carencia de tipificación de la falta cometida en base a la cual se determinó responsabilidad y una sanción contra el accionante
En ese orden, el demandado si consideraba correctamente tipificada la falta pudo identificar la norma en la que se encuentra prevista, y si caso contrario advertía la falta de tipificación tenía la atribución de sanear el proceso; sin embargo, se limitó a enunciar los antecedentes del caso, sintetizar los agravios y efectuar algunas consideraciones respecto a la incompetencia, prescripción y oscuridad del Auto de Inicio del Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 011/2017; empero, no otorgó una respuesta clara y concreta respecto al agravio expresado en torno a la carencia de tipificación de la falta cometida en base a la cual se determinó responsabilidad y una sanción contra el accionante, aspecto que sin lugar a dudas permite establecer que se lesionó el derecho del prenombrado a una resolución congruente, motivada y fundamentada, correspondiendo entonces otorgar la tutela solicitada, respecto a la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, fundamentación, motivación y defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- CONFIRMAR
- Fragmento 13
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 18
- INVOCA PRESCRIPCIÓN Y PLANTEA EXCEPCIONES
- i)
- el peticionante de tutela reclamó la carencia de la tipificación de la falta administrativa supuestamente cometida
- finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- no otorgó una respuesta clara y concreta respecto al agravio expresado en torno a la carencia de tipificación de la falta cometida en base a la cual se determinó responsabilidad y una sanción contra el accionante
- REVOCAR
- 1° CONCEDER