SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta Auto de Inicio de Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 011/2017 de 28 de marzo, emitido por Marisol Isabel García Herrera, Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS contra Richard Humberto Rivera Gómez -accionante- y otros, “…por los presuntos hechos irregulares en que habrían incurrido en el ejercicio de sus funciones, los cuales fueron descritos de manera clara y precisa en los Considerandos I, II, y III del presente Auto de Inicio, a objeto de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa” (sic); a través del mismo, se aperturó el período de prueba de diez días, se fijó audiencia de declaración informativa, se habilitó a Nadia Dueñas Gonzáles como notificadora y se señaló como domicilio la secretaría de la Autoridad Sumariante (fs. 4 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- CONFIRMAR
- Fragmento 13
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 18
- INVOCA PRESCRIPCIÓN Y PLANTEA EXCEPCIONES
- i)
- el peticionante de tutela reclamó la carencia de la tipificación de la falta administrativa supuestamente cometida
- finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- no otorgó una respuesta clara y concreta respecto al agravio expresado en torno a la carencia de tipificación de la falta cometida en base a la cual se determinó responsabilidad y una sanción contra el accionante
- REVOCAR
- 1° CONCEDER