SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2016, el Gerente General de dicha entidad, instruyó la apertura de un proceso administrativo en su contra en mérito a la Nota Cite DAI-1132/16 de 16 de septiembre de 2016, emitida por el Departamento Nacional de Auditoria de la CNS, la misma que carece de fuerza y valor legal para determinar algún tipo de proceso o responsabilidad, pues la norma prevé la existencia de un dictamen legal emanado de la Contraloría General del Estado (CGE) a ese efecto, documento que jamás evidenció; Eliana Quispe Salamanca, entonces Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS quien, a través de la Nota Cite 0940 de 5 de noviembre del señalado año, rechazó instaurar el proceso por falta de elementos de convicción.
No obstante aquello, Marisol Isabel García Herrera, Autoridad Sumariante de la entidad señalada, de manera oficiosa emitió el ilegal Auto de Inicio del Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 011/2017 de 28 de marzo, sin tener la competencia para hacerlo, al no haber sido nombrada la primera semana hábil del año, como lo fue Rossy Antonieta Limachi Balanza el 6 de enero de igual año.
El Auto precitado, refirió que al haber aceptado el puesto interino ya enunciado, sin cumplir los requisitos que exige el Manual de Funciones del Departamento de Contabilidad y no haber representado tal aspecto, transgredió la normativa institucional interna de la entidad; sin embargo, no detalló un desempeño negativo en el cargo que ejerció, careciendo en consecuencia de tipicidad de la falta que cometió; notificado como le fue el citado Auto, solicitó copia del “…Informe Circunstanciado N° DAI-1132/2016…” (sic) y del Manual aludido; mismos que no le fueron proporcionados.
El 31 de marzo de 2017, planteó excepciones previas y perentorias de prescripción, incompetencia, oscuridad e imprecisión de la demanda; por providencia de igual fecha -notificada el 13 de abril de ese año-, se difirió su sustanciación hasta la emisión de la resolución sumarial sin considerar que debieron ser resueltas de manera anticipada; por lo que, el 17 del mes y año antes citados, reiterando la solicitud de fotocopias, denunció actividad procesal defectuosa y la lesión de sus derechos al debido proceso, la defensa, la integridad psicológica, al juez natural y al acceso a la información, que no fue atendida debidamente.
Por Resolución Sumarial Final 007/2017 de 21 de abril, se determinó responsabilidad administrativa en su contra, imponiéndole una multa del 20% de su salario por única vez, en cuanto a las excepciones planteadas se señaló que fueron respondidas a través del Auto de 31 de marzo de idéntico año, resultando falsa tal afirmación, además de que esa pieza procesal no figura en los antecedentes del expediente administrativo; asimismo, el referido fallo efectúo consideraciones erradas en cuanto a la incompetencia y oscuridad e impresión de la demanda; por lo que, impugnó tal decisión y la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS dictó la Resolución Recurso de Revocatoria ASOFNAL R.R. 003/2017 de 10 de mayo, determinando ratificar la decisión asumida, razón por la cual interpuso recurso jerárquico, efectuando una relación circunstanciada de los hechos, resaltando que la Nota Cite DAI 1132/2016, no era un Informe de Auditoría, y por tanto, no se adecuaba a los preceptos dispuestos en el art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, dentro del cual no se establece el inicio de un proceso con una simple nota de auditoría, advirtiendo que la CNS no se encuentra contemplada en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, además que, dicha Nota no cumple con lo dispuesto en los arts. 4, 11 y ss. del Reglamento de la Contraloría General CGE/117/2013.
El 28 de febrero de 2018, presentó nuevas pruebas y alegatos dentro del recurso jerárquico de referencia, haciendo notar que se lesionó su derecho al juez natural, porque no se procedió a nombrar oportunamente a la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS, existiendo dualidad de autoridades; se le procesó por haber recibido un memorándum, pero se pretendió hacer ver que el referido acto se hubiera realizado durante varios días o meses y en diferentes horarios, cuando este fue un acto único que prescribió; no tomó en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora; reiteró asimismo que, se le extienda fotocopias legalizadas de la “…R.A. 30, R.A.12, Reglamento de Procesos Internos de la Caja Nacional de Salud, Reglamento Interno de Trabajo de la CNS, y Manual de Funciones del Departamento de Contabilidad…” (sic) sin lograr obtenerlas; el 27 de marzo de 2018, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico 010 de 12 del mencionado mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- CONFIRMAR
- Fragmento 13
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 18
- INVOCA PRESCRIPCIÓN Y PLANTEA EXCEPCIONES
- i)
- el peticionante de tutela reclamó la carencia de la tipificación de la falta administrativa supuestamente cometida
- finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- no otorgó una respuesta clara y concreta respecto al agravio expresado en torno a la carencia de tipificación de la falta cometida en base a la cual se determinó responsabilidad y una sanción contra el accionante
- REVOCAR
- 1° CONCEDER