SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

el peticionante de tutela reclamó la carencia de la tipificación de la falta administrativa supuestamente cometida

En el ámbito administrativo, las autoridades que sustancian un proceso también tienen la obligación de emitir resoluciones congruentes, motivadas y fundamentadas, en especial tratándose de un proceso administrativo disciplinario que impondrá una sanción; sin embargo, de la contrastación del recurso jerárquico planteado por el accionante y la resolución emitida por el demandado, se advierte claramente que el peticionante de tutela reclamó la carencia de la tipificación de la falta administrativa supuestamente cometida, así indicó que el Auto de Inicio del Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 011/2017,  se basó en “…los presuntos hechos irregulares en que habrían incurrido en el ejercicio de sus funciones, los cuales fueron descritos de manera clara y precisa en los Considerandos I, II, y III del presente Auto de Inicio, a objeto de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa” (sic); omitiendo precisar la norma en la que se encuentra descrita la falta que se le atribuye; de igual manera en la Resolución Sumarial Final 007/2017, se resolvió establecer responsabilidad administrativa:  “…por haber aceptado el cargo sin cumplir los requisitos que exige en el Manual de Funciones del Dpto. de Contabilidad y el no haber representado de manera escrita a dicho cargo…” (sic), evidenciando la contravención de los arts. 61 incs. a), b); e, i) del Reglamento de Personal; 11.1 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de personal de la CNS y el numeral VI del Manual de Funciones del Departamento de Contabilidad, normas que al ser de carácter general no contienen la tipificación extrañada; en la Resolución Recurso de Revocatoria ASOFNAL R.R. 003/2017 se ratificó la decisión asumida sin explicar nada en cuanto a la falta de tipicidad reclamada e impugnado como fue el fallo, en Resolución de Recurso Jerárquico 010 el demandado confirmó la decisión; empero, no se pronunció en cuanto a la carencia de  tipificación extrañada, alegando simplemente que, valoró la jurisprudencia institucional en cuanto a responsabilidad administrativa funcionaria de los servidores públicos entre ellos del peticionante de tutela, que se compulsó y valoró documentación que se presentó en calidad de pruebas de cargo, así como las declaraciones testificales de Evangelina Olga Segovia Vale y Teodora Doris Alcón Mamani de Galván, si bien señaló normativa que considera inherente, no precisó donde está tipificada como falta la conducta de asumir un cargo sin cumplir el perfil para ejercerlo, inobservando lo establecido en la SC 1863/2010-R que conforme ya se explicó antes expresó que: “La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso, que a su vez es común al ejercicio del ius puniendi estatal, que exige que la norma mediante la cual se establece una sanción dando lugar al nullun crimen, nulla poena sine lege, evitando la indeterminación que da lugar a la arbitrariedad. Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad.