SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

INVOCA PRESCRIPCIÓN Y PLANTEA EXCEPCIONES

De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional de la CNS dictó Auto de Inicio del Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 011/2017 de 28 de marzo, contra el peticionante de tutela y otros, “…por los presuntos hechos irregulares en que habrían incurrido en el ejercicio de sus funciones, los cuales fueron descritos de manera clara y precisa en los Considerandos I, II y III del presente Auto de Inicio, a objeto de determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa” (sic); a través del mismo, aperturó el período de prueba de diez días, fijó audiencia de declaración informativa, habilitó a Nadia Dueñas Gonzáles como notificadora y señaló como domicilio la secretaría de su despacho (Conclusión II.1); por memorial presentado el 31 del mes y año antes citados, el impetrante de tutela “INVOCA PRESCRIPCIÓN Y PLANTEA EXCEPCIONES” (sic) a lo que, por decreto de igual fecha, se indicó que: “…será respondida en la emisión de la resolución Sumarial…” (sic [Conclusión II.2]).

A través de la Resolución Sumarial Final 007/2017 de 21 de abril, la Autoridad precitada resolvió establecer la existencia de responsabilidad administrativa del impetrante de tutela: “…por haber aceptado el cargo sin cumplir los requisitos que exige en el Manual de Funciones del Dpto. de Contabilidad y el no haber representado de manera escrita a dicho cargo…” (sic), evidenciando la contravención de los arts. 61 incs. a), b); e, i) del Reglamento de Personal; 11.1 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS y el numeral VI del Manual de Funciones del Departamento de Contabilidad, imponiéndole la sanción de una multa del 20% de la remuneración mensual por única vez (Conclusión II.3).