Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
A dicho efecto, es necesario dejar claramente establecido que el auto inicial de un proceso administrativo, con el cual se debe notificar al procesado para que asuma defensa, debe contener la descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta contravención y finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada” (la negrilla nos pertenece).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- CONFIRMAR
- Fragmento 13
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo disciplinario
- Fragmento 18
- INVOCA PRESCRIPCIÓN Y PLANTEA EXCEPCIONES
- i)
- el peticionante de tutela reclamó la carencia de la tipificación de la falta administrativa supuestamente cometida
- finalmente debe contener, ineludiblemente, la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada
- no otorgó una respuesta clara y concreta respecto al agravio expresado en torno a la carencia de tipificación de la falta cometida en base a la cual se determinó responsabilidad y una sanción contra el accionante
- REVOCAR
- 1° CONCEDER