SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

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En consecuencia, no solamente se encuentra ilegalmente procesado al estar detenido, sino corre riesgo su salud y su vida por las afecciones de salud que sufre, y siendo la autoridad demandada competente para conocer la causa y todas sus incidencias mientras no sea resuelta la apelación al Auto de 13 de marzo de 2018, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del citado departamento que actualmente radica en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, debió la autoridad demandada sin perjuicio del conflicto de competencias suscitado y no tramitado, pronunciarse sobre las ordenes de traslado de su persona de Riberalta a la ciudad de la Santísima Trinidad, con la finalidad de realizarse valoraciones médicas y forenses; empero, la referida autoridad apartándose de los márgenes del debido proceso una vez recibida la causa por sorteo de plataforma no tomó en cuenta de que existe un Auto de declinatoria de 13 de marzo de 2018 el cual fue apelado y se encuentra en trámite; decidió despojarse de su propia competencia y remitir los actuados nuevamente al Juez que fue declarado incompetente o sea al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta por Auto de Declinatoria Competencia 04 de 26 de abril de 2019, el cual fue de su conocimiento el 3 de mayo de 2019, impidiendo que pueda pronunciarse la autoridad en cuanto a la solicitud efectuada el 30 de mayo de 2019 con relación a dos petitorios irresueltos: “1.Otrosí 3.-Sr. Juez, los derechos a la salud y a la vida deben ser resguardado por los Jueces, Fiscales y todo el aparato estatal y Ud. está en posición de garante que tales derechos  sean materializados ya que se hallan consagrados en los Arts. 13,1 5, 18, 35, 115.l de la CPE. Con el fin de garantizar el derecho a la vida y a la salud de mi persona que se halla delicado de salud solicito CONCEDA SALIDA JUDICIAL DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA A FRANCO FLORES HURTADO para que me haga presente el día 3 de mayo de 2019 al consultorio forense del IDIF Trinidad y cuanto centro medido requiera. 2. OTROSÍ 4.- REMISIÓN AL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL.- A EFECTOS DE TENER UN PERMANENTE CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, solicitamos que los mandamientos y Resoluciones de detención domiciliaria a efectos de los arts. 1, 5, 18 y 19 de la Ley 2298 sean remitidos al JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE TRINIDAD” (sic).

En ese contexto la autoridad demandada debió generar conflicto de competencias, ya que al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta se remitió el proceso (pliego acusatorio) que en etapa preparatoria fue sorteado con IANUS 802101201586 y que en el Tribunal referido fue asignado con el número interno 57/2018, recibido el 1 de junio de 2018 el pliego acusatorio remitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta cuando ya carecía de competencia porque declinó la causa al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni por Auto de 13 de marzo de 2018 el cual fue apelado; sin embargo, fue radicada la causa y presentada por la Empresa Boliviana de Almendras (EBA) una acusación particular endilgándole delitos enmarcados en la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 –Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”; ante esta ilegal apertura de juicio oral, solicitó su nulidad por la vía extraordinaria ya que la misma no es recurrible conforme a la prescripción del art. 342 del CPP, y que además el 6 de diciembre de 2018 la casa judicial se encontraba cerrada por el paro cívico conforme consta del informe del Secretario del Juzgado, por lo que, no se pudo llevar a cabo la audiencia de resolución del incidente de nulidad por defectos absolutos.

Añadió que en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta no se pueden reparar los defectos legales en la etapa preparatoria aún no concluida en el caso IANUS 802101201586, porque fueron remitidos vía declinatoria a conocimiento del Juzgado de Instrucción  Anticorrupción Segundo de Trinidad que ahora pretende devolver los actuados al Juzgado declarado incompetente, sin revisar que, el 13 de marzo de 2018, dicho juzgado dispuso por Auto declararse incompetente en razón de materia y declinar a favor del Juez Anticorrupción de Trinidad, ante ello la empresa SEDEM  interpuso una apelación incidental el 19 del citado mes y año y corrida en traslado por decreto de 21 del mismo mes y año, se concedió la alzada por Auto de 1 de junio de igual año y está en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

La ley procesal penal en sus arts. 310 y 311 prescribió que cuando se dan casos de conflicto de competencias en el entendido de que dos jueces se niegan a conocer la causa, deben ser resueltos conforme a la norma y remitir los de la materia al Tribunal Departamental de Justicia o Tribunal Supremo de Justicia y no crear caos y disfunción procesal como lo hizo la autoridad demandada con la pronunciación del Auto de Declinatoria de Competencia 04, lesionando los arts. 122 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) al ser nulo dicho acto y desconociendo la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional constante en la SCP 0448/2018-S2 de 27 de agosto, la cual debió ser aplicada de manera vinculante por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta  ante quien en vía ordinaria planteó en audiencias de 2 y 3 de mayo las correspondientes peticiones incidentales, por ello son terceros intervinientes en la presente acción tutelar, no sólo como meras autoridades que deben remitir documentación sino acatar las disposiciones de la justicia constitucional.

Daniel Alberto Núñez Vela Bruening, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Beni, remitió informe escrito de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 31 a 32, en el que señaló lo siguiente: 1) Consta Resolución de 8 de junio de 2017, que resolvió las medidas cautelares del imputado ahora accionante, demostrando que se encontraba con medida sustitutiva de detención domiciliaria, en base a una resolución judicial emanada por autoridad competente dentro de un proceso debidamente promovido; 2) La causa fue remitida a su despacho el 25 de abril de 2019; 3) A través del Informe 02/2019 de 26 de abril, emitido por el Secretario abogado del Juzgado, se evidenció que, posterior a la Resolución de declinatoria de competencia en razón a la materia de 13 de marzo de 2018 emitida por el Juez de Riberalta, éste de forma tácita  reasumió su competencia a través del conocimiento y tramitación de cuatro memoriales en diferentes fechas; 4) Por Resolución de declinatoria de competencia en razón al territorio de 16 de abril de 2019, considerando que el Juzgado de Instrucción Penal de Riberalta reasumió su competencia y continuó la tramitación de diferentes memoriales presentados ante ese despacho judicial; su autoridad valorando las acciones realizadas por el Juzgado antes mencionado y de conformidad al Instructivo 01/2018 de 8 de junio, que les reconoce competencia en razón a la materia a todos los Juzgados de Instrucción Penal de las provincias benianas para conocer y resolver las incidencias en procesos previstos en la Ley 004, determinó el regreso de la causa hasta el Juez natural del proceso en cuestión; 5) Se debe tener presente que, el Instructivo 01/2018 fue evacuado tres meses posterior a la Resolución de declinatoria de competencia resuelta por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta; 6) El memorial de apersonamiento presentado por el accionante, el 30 de abril de 2019, fue remitido a su despacho el 2 de mayo del citado año, sin que posteriormente se haya apersonado a preguntar y/o notificarse con las providencias  que le merecieron, sino directamente presentó la presente acción de libertad en su contra el 5 de del mismo mes y año, todo ello en su afán de dejar sin efecto la remisión de la Resolución acusatoria realizada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta en el mes de junio de 2018, tal como lo confesó expresamente el impetrante de tutela; 7) El Informe 02/2019 evacuado por el Secretario abogado de su despacho judicial acreditó fehacientemente, que posterior a la presentación del memorial de apersonamiento del accionante, el mismo no regresó a notificarse con la resolución que le mereciera, en consecuencia, mal puede asegurar la existencia de algún tipo de vulneración a sus derechos invocados; y, 8) Dentro del proceso penal que sigue la empresa estatal EBA en contra de Franco Flores Hurtado y otros, por la presunta comisión de los delitos establecidos en la Ley 004, ya cuenta con acusación formal y radicatoria del proceso desde el 1 de junio de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, es decir que a partir de ese momento los Jueces de Instrucción Penal perdieron competencia para la tramitación de cualquier tipo de petitorio por parte de los imputados; sin embargo, el accionante en su afán de hacer incurrir en error a su autoridad, presentó su apersonamiento ante su despacho el 30 de mayo de 2019, cuando ya tenía conocimiento de la resolución acusatoria y posterior fallo judicial de radicatoria  por el  señalado Tribunal de Sentencia, por lo que, su persona no conculcó ningún derecho ni garantía constitucional del impetrante de tutela.