Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. A través de Auto de 13 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra Franco Flores Hurtado –ahora accionante– por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, se declaró incompetente en razón de materia y declinó jurisdicción y competencia al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de Trinidad del departamento de Beni (fs. 707 a 708).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció que el derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales”
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- Con relación a la falta de pronunciamiento a la solicitud de orden de salida médica
- Respecto a lo denunciado por el accionante ante la negativa del Juez demandado de promover conflicto de competencias
- REVOCAR