SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
concedió en parte
La Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 793 a 801 vta., concedió en parte la tutela impetrada; ordenando al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de Trinidad, que remita antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni para que dirima la competencia entre el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta, toda vez que, al no realizarse dicho conflicto de competencia se vulneró el derecho al debido proceso; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se constató que, el 13 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, emitió el Auto de declinatoria de competencia, declarándose incompetente en razón a la materia y ordenó la declinatoria de competencia al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de Trinidad, Auto que fue notificado a las partes del proceso; ii) Cursa un recurso de apelación incidental presentado por la Gerente del Servicio de la Empresa Productiva SEDEM la cual apeló la resolución emitida por el Juez de Riberalta, impugnación que se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, la misma que hasta la fecha no fue resuelta por los Vocales de la referida Sala; iii) En el presente caso, el Juez de Instrucción Penal Primero del Riberalta en un primer momento se declaró incompetente, de manera que, la causa fue remitida ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de Trinidad −ahora demandado−, que también se declaró incompetente de acuerdo al Auto de Declinatoria de Competencia 04, ante quien acudió el accionante para que se le conceda permiso, toda vez que, se encontraba con detención domiciliaria y que tiene derecho a la vida para que sea valorado por el médico forense de la ciudad de Trinidad y al mismo tiempo pueda realizarse un chequeo ya sea en un centro de salud u hospital, porque se encontraba delicado de salud, en consecuencia en el presente caso, se vulneró sus derechos, es decir que la última persona que tuvo conocimiento con respecto a la competencia dentro del presente caso viene a ser el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer Segundo de Trinidad, mismo que en vez de declinar competencia y remitir ante el Juez de Riberalta, debió crear conflicto de competencia por parte del mismo; es decir, remitir antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Beni para que dirima la competencia, conforme lo establece el art. 51 y 311 del CPP situación que no aconteció, vulnerándose los derechos y garantías al debido proceso; y, iv) Con relación a lo señalado por la autoridad demandada que existe una resolución de acusación formal radicada en el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta desde el 1 de junio de 2018, conforme a los informes adjuntados; sin embargo, en el cuaderno de control jurisdiccional no consta la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció que el derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales”
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- Con relación a la falta de pronunciamiento a la solicitud de orden de salida médica
- Respecto a lo denunciado por el accionante ante la negativa del Juez demandado de promover conflicto de competencias
- REVOCAR