SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

Con relación a la falta de pronunciamiento  a la solicitud de orden de salida médica

Conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal  estableció que el derecho a la vida es un derecho fundamental protegido por la Constitución Política del Estado, siendo viable su tutela en la vía constitucional a través de la acción de libertad, cuando los hechos denunciados se encuentren estrechamente relacionados con el derecho a la vida y a la libertad, caso en el cual su transgresión puede llevar a que sea protegido por esta jurisdicción.

En la problemática que se examina, conforme establece la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, el accionante mediante memorial de 30 de abril de 2019, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de Trinidad del departamento del Beni −ahora demandado−, orden de salida a objeto de trasladarse de Riberalta a Trinidad para que le realicen valoraciones médicas y forenses en el IDIF, por las afecciones de salud que padece, petitorio que no fue resuelto, de manera que, se hubiera lesionado sus derechos invocados.

En ese sentido de acuerdo a los antecedentes del proceso y del informe del Juez demandado, se advierte que, efectivamente tuvo conocimiento del memorial presentado por el accionante, mediante el cual solicitó la orden de salida médica; sin embargo, éste no se apersonó a objeto de notificarse con las providencias que le merecieron, sino directamente interpuso la presente acción tutelar; asimismo se tiene que se emitió resolución conclusiva de acusación formal en contra del impetrante de tutela, la cual fue remitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta en el mes de junio de 2018 al Tribunal de Sentencia donde se encontraba radicada  en etapa de juicio oral, de acuerdo a lo manifestado por el propio solicitante de tutela en la presente acción de libertad; consiguientemente; es aplicable al caso concreto la normativa prevista en el art. 238 del CPP, que estableció que: “Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso”, se refiere a los casos de salidas o traslados que pueden darse cuando una persona está sujeta a un solo proceso penal, el cual, con todas sus emergencias, es de competencia del juez de la causa y será éste el que emita las órdenes correspondientes; por consiguiente el impetrante de tutela debió acudir ante dicho Tribunal a fin de solicitar las salidas médicas.