SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
Solicitó que se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Precisa contar con autoridad competente que ejerza el control jurisdiccional; b) Se deje sin efecto el Auto de Declinatoria de Competencia 04 y se genere conflicto competencial debiendo pronunciarse de inmediato la autoridad demandada sin perjuicio del conflicto a suscitarse y otorgar las salidas para valoraciones médicas y forenses; y, c) Conceder la cesación a la detención domiciliaria y remitir de inmediato el mandamiento de detención domiciliaria a conocimiento del Juez de Ejecución Penal de Trinidad.
La SC 0619/2005-R de 7 de junio sostuvo que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció que el derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales”
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- Con relación a la falta de pronunciamiento a la solicitud de orden de salida médica
- Respecto a lo denunciado por el accionante ante la negativa del Juez demandado de promover conflicto de competencias
- REVOCAR