SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
Respecto a lo denunciado por el accionante ante la negativa del Juez demandado de promover conflicto de competencias
Sobre este punto y conforme lo desarrollado en la jurisprudencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede solamente cuando “se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo contrario significaría una desnaturalización a la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primeramente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”, al no verificarse relación directa de lo denunciado por el accionante, respecto a la actuación del Juez demandado, con la restricción de su derecho a la libertad, así como tampoco encontrarse en estado absoluto de indefensión, toda vez que, el impetrante de tutela, dentro del proceso instaurado en su contra asumió defensa en el mismo, por cuanto, tiene a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva penal a fin de hacer prevalecer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales que conocen su causa; por lo que, lo expuesto no es tutelable vía acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció que el derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales”
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- Con relación a la falta de pronunciamiento a la solicitud de orden de salida médica
- Respecto a lo denunciado por el accionante ante la negativa del Juez demandado de promover conflicto de competencias
- REVOCAR