SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.3.
Identificada la problemática y de la revisión de los antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franco Flores Hurtado ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de peculado, conducta antieconómica y otros, mediante Auto de 13 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó jurisdicción y competencia al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de Trinidad del citado departamento; el mismo que fue objeto de apelación a través del memorial presentado el 19 del citado mes y año, por la Gerente General de la Empresa SEDEM, encontrándose pendiente de resolución en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; asimismo se tiene que a través de Auto de Declinatoria de Competencia 04, el Juez ahora demandado, declinó competencia y ordenó remitir nuevamente los antecedentes del proceso al Juez declarado incompetente, por ser la jurisdicción en cuanto a territorio y materia, además consideró, que luego de la resolución de declinatoria de competencia de 13 de marzo de 2018, libró resoluciones judiciales que demostraron la reanudación de la competencia del referido juzgado; finalmente por memorial de 30 de abril de 2019, el impetrante de tutela solicitó al Juez demandado, lo señalado en la Conclusión ll.4 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableció que el derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales”
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- Con relación a la falta de pronunciamiento a la solicitud de orden de salida médica
- Respecto a lo denunciado por el accionante ante la negativa del Juez demandado de promover conflicto de competencias
- REVOCAR